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19/12/2011
Reforma de las Pensiones
 
CAMBIOS EN LA JUBILACIÓN ANTICIPADA
 
Si el trabajador ha sido despedido con posterioridad al 2 de agosto, puede que tenga el acceso a la jubilación anticipada que esperaba.  

 

Hay circunstancias en las tanto a la empresa como al trabajador de 59 años le podía resultar atractivo “pactar” el despido con el fin de acceder a la prestación por desempleo durante dos años y solicitar posteriormente la jubilación anticipada.
 

Si está valorando esta posibilidad debe saber que con la reciente Reforma de las Pensiones, las condiciones para acceder a la jubilación anticipada se han modificado. A partir de ahora:
 
? La edad para acceder es de 63 años o más.
? Solo puede solicitarse a los 61 si ha sido despedido como consecuencia de un ERE o de un despido objetivo por causas económica.
? El trabajador debe tener un mínimo de 33 años de cotización efectiva.

 
 
Aunque la Reforma de las Pensiones entrará en vigor plenamente a partir del 1 de enero del 2013, hay normas, como las referentes a la jubilación anticipada, que son aplicables desde el 2 de agosto del 2011. Sin embargo, a los trabajadores que hayan sido despedidos antes del 2 de agosto se le aplicarán las normas anteriores: 61 años de edad y 30 años de cotización.  

 

 IMPORTANTE. Cuidado con el despido “pactado” con la  finalidad de solicitar la jubilación anticipada:  estos pactos son ilegales y ahora han cambiado los requisitos de edad y tipo de despido para acceder a la jubilación anticipada.
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